Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 569 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo DÉCIMO

El tutor que entre al cargo, sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido o en su caso a los herederos de éste. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al menor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial