Artículo 572 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo DÉCIMO
El saldo que resulte en favor o en contra del tutor, producirá intereses legales. En el primer caso correrán desde que, previa entrega de los bienes, se haga el requerimiento legal para el pago; y en el segundo desde la rendición de cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire el mismo término.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial