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Leyes Descargar AYA

Artículo 591 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo DÉCIMO

Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial