Título Primero — Generalidades del matrimonio
Sección Primera Del divorcio voluntario
Código Familiar del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 223
Artículo derogado POG 11-09-2021
Artículo 224
Los cónyuges que pidan de conformidad su divorcio deberán acompañar en todo caso en su demanda, un convenio en el que se fijen los siguientes puntos:
I. A quién se confían los hijos de los cónyuges, así como el domicilio en el que habitarán, del que se informará en caso de cambio de este, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, en el caso de cambio de domicilio, deberá recaer autorización del juez; Fracción reformado POG 28-02-2024
II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;
III. La casa que servirá de habitación a cada uno de los esposos durante el procedimiento;
IV. La cantidad que a título de alimentación debe pagar el cónyuge deudor, al cónyuge acreedor, durante el procedimiento, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;
V. Si alguno de los ex-cónyuges tendrá derecho a pensión alimenticia, después de decretado el divorcio;
VI. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio.
A este efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad.
Si alguno de los cónyuges o ambos, tuvieren duda respecto de los términos en que se determinarán los derechos y obligaciones objeto del convenio, podrán acudir a la instancia de mediación del Poder Judicial del Estado para alcanzar acuerdos satisfactorios para ambas partes.
Artículo 225
Artículo derogado POG 29-03-2017
Artículo 226
Presentada la demanda, el Juez de Primera Instancia citará a los peticionarios a una junta para que la ratifiquen por sí mismos ante su presencia. En esta junta procurará el Juez avenir a los cónyuges; si no logra avenirlos aprobará provisionalmente, oyendo al Ministerio Público, los puntos del convenio relativo a la situación de los hijos menores o incapacitados, a la separación de los cónyuges y a los alimentos de aquéllos, de los que un cónyuge debe dar al otro mientras dure el procedimiento, dictando las medidas necesarias de aseguramiento. Si no insistieren los cónyuges, se dará por terminada la instancia.
Artículo 227
Si el Juez tuviera motivos suficientes, a su juicio, para dudar de la firmeza de la decisión en los solicitantes, citará a éstos a una segunda junta, en la cual procurará restablecer entre ellos la concordia y cerciorarse de la completa libertad de ambos para solicitar el divorcio. Si insistieren los cónyuges en su propósito de divorciarse, citará el Juez a las partes para oír sentencia, la que se dictará dentro del término legal, y en ella volverá a estudiar la situación de los hijos, debiendo oír el parecer del Ministerio Público sobre todos los puntos del convenio, y del Consejo Estatal de los Derechos del Niño en relación a la situación de los menores. Artículo reformado POG 29-03-2000
Artículo 228
Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas de avenimiento, sino que deben comparecer personalmente, y en su caso acompañados del tutor especial.
Artículo 229
El Juez presidirá personalmente las juntas de avenimiento en los divorcios voluntarios.
Artículo 230
Si el convenio no fuere aprobado, no podrá decretarse el divorcio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial