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Leyes Descargar AYA

Artículo 128 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Incesto. El Incesto es la realización voluntaria de cópula entre parientes consanguíneos, sean ascendientes, descendientes o hermanos, con conocimiento de su parentesco.

A los responsables de Incesto se les aplicarán de 6 meses a 5 años de prisión y de 10 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial