Artículo 129 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Bigamia. La Bigamia consiste en contraer nuevo matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto o declarado nulo el anterior, con conocimiento de esa circunstancia por el o los inculpados.
A los responsables de Bigamia se les aplicarán de 1 a 5 años de prisión y de 30 a 80 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial