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Leyes Descargar AYA

Artículo 172 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo X

Concusión. La Concusión consiste en la exigencia que haga el servidor público, por sí o por medio de otro, y a título de impuesto o contribución, recargo, renta , rédito, salario o emolumento, de dinero, valores, servicios, o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley.

(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017) Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de 500 días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valorable, se impondrán de 3 meses a 2 años de prisión y de 30 a 100 días multa.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017) Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de 500 días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de 2 años a 12 años de prisión y de 100 a 150 días multa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial