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Leyes Descargar AYA

Artículo 173 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo X

Cohecho. El Cohecho consiste en:

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017) I. La solicitud u obtención ilícita de dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para sí o para otro, el servidor público, por sí o por interpósita persona, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; o

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017) II. El ofrecimiento o entrega de dinero o cualquier otra dádiva que de manera espontánea haga el particular a favor de los servidores públicos, para que hagan u omitan un acto relacionado con sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017) Al responsable de Cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación no exceda del equivalente de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valorable, se impondrán de 3 meses a 2 años de prisión y de 30 a 100 días multa.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017) Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de 2 a 14 años de prisión y de 100 a 150 días multa.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017) En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de Cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial