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Artículo 174 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo X

Peculado. El Peculado consiste en:

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017) I. La distracción que haga el servidor público, para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, de dinero, valores, fincas o cualquier cosa perteneciente al Estado o a un Municipio, a un organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiese recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017) II. La utilización ilícita por el servidor público de fondos públicos con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona; así como la solicitud o aceptación de cualquier persona para realizar las promociones o denigraciones a que se refiere esta fracción, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo del Ejercicio Indebido del Servicio Público;

III. La distracción que de su objeto haga cualquier persona que, sin tener el carácter de servidor público estatal o municipal, está obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, para usos propios o ajenos, o les dé una aplicación distinta a la que se les haya destinado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017) Al responsable de Peculado se le aplicarán las siguientes sanciones:

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valorable, se impondrán de 3 meses a 2 años de prisión y de 30 a 100 días multa.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017) Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de 2 años a 14 años de prisión y de 100 a 150 días multa.

(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial