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Leyes Descargar AYA

Artículo 175 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo X

Tráfico de Influencias. El Tráfico de Influencias consiste en la promoción o gestión del servidor público del Estado, por sí o por interpósita persona, de trámites de negocios o resoluciones públicas ajenas a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión. Asimismo, afirmar un particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, tiene influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.

Al responsable de Tráfico de Influencias se le aplicarán de 2 a 6 años de prisión, y de 30 a 100 días multa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial