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Artículo 177 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo XI

Evasión de presos. La Evasión de Presos consiste en favorecer o poner en libertad a una o varias personas que se encuentren legalmente privadas de aquélla.

Al responsable de Evasión de Presos se le aplicarán de 6 meses a 7 años de prisión y de 25 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Si el inculpado fuere el encargado de conducir o custodiar al evadido, se le aplicará la pena de Inhabilitación hasta por 5 años.

Si la reaprehensión del o de los prófugos se lograre por gestiones del responsable de la evasión, la punibilidad establecida se reducirá hasta en una mitad de los mínimos y máximos establecidos.

La punibilidad establecida en el presente Artículo no se aplicará si el inculpado tiene el carácter de ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano de la persona o personas evadidas, excepto en el caso de que hayan realizado la conducta por medio de la violencia en las personas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial