Artículo 178 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo XI
Regla especial. A las personas privadas legítimamente de su libertad y que se evadan del establecimiento donde se encuentran internadas o cuando sean motivo de traslado a otro, no se les aplicará pena o medida de seguridad alguna, salvo que en el hecho utilizaren o ejercieren violencia sobre las personas.
En este caso, la punibilidad será de 6 meses a 3 años de prisión y de 25 a 50 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
La persona privada legítimamente de su libertad que se evada del establecimiento donde se encuentra internada, por estar cumpliendo una sanción privativa de la libertad, o en período de detención o prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial