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Artículo 136 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo V

Se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto, las siguientes: Párrafo Reformado I. La libre voluntad de la mujer embarazada, siempre que esto ocurra en las primeras doce semanas de gestación. Fracción Reformada II. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial realizada en contra de la voluntad de la mujer; Fracción Reformada III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no coloque en riesgo a la mujer la demora; Fracción Reformada IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o, Fracción Adicionada

V. Que sea resultado de una conducta culposa o involuntaria de la mujer embarazada. Fracción Adicionada En los casos contemplados en las fracciones II, III y IV, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. Párrafo Adicionado Artículo Reformado

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial