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Artículo 60 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo III

Tratamiento para dependientes a las bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicos. - Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito que obedezca a la inclinación o al abuso de bebidas alcohólicas, de estupefacientes, psicotrópicos o substancias que produzcan efectos similares, independientemente de la pena que corresponda, se le aplicará un tratamiento de deshabituación o desintoxicación, en términos de los dispuesto por la Ley Nacional de Ejecución Penal, y en los casos que proceda, por lo dispuesto por la Ley que Establece las Bases de Operación de la Justicia Terapéutica para el Estado de Baja California. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial