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Artículo 69 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo I

Criterios para la individualización de las penas y medidas.- El Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, al dictar la sentencia que corresponda, fijará la pena o medida que estime justa dentro de los límites señalados para cada delito, en base a la gravedad del ilícito y al grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:

I.- La extensión del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado;

II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;

III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión;

IV.- La forma de participación del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima;

V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas y la conducta precedente del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir; y VI.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando hayan influido en ésta. Artículo Reformado

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial