Artículo 218 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo IV
Tipo y punibilidad.- Comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halle, se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido. El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
I.- Con prisión de tres meses a tres años y hasta cien días multa cuando el valor de lo defraudado no exceda de ochocientas veces el salario.
II.- Con prisión de cuatro a nueve años y hasta quinientos días multa, si el valor de lo defraudado fuere mayor de ochocientas veces el salario. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial