Artículo 319 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo VI
Tipo y punibilidad.- Se impondrá prisión de uno a seis años y cien a trescientos días multa, al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho, con el propósito de obtener un beneficio indebido o lesionar la dignidad o respeto de la corporación o de la investidura que correspondan aquellos. Artículo Reformado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial