Artículo 258 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo I
Tipo y punibilidad.- Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de cincuenta a trescientas Unidades diarias de Medida y Actualización, al que con el fin de obtener algún provecho o para causar daño a la sociedad: Párrafo Reformado I.- Falsifique, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, contraseñas, boletos, fichas o punzones, ya sean oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, o bien;
II.- Use indebidamente los objetos señalados en la fracción anterior. Se incrementará la pena hasta en una tercera parte, cuando en términos del artículo 288 de este Código, el autor sea o haya sido servidor público y para cometer el delito se haya valido de su empleo, cargo, comisión o funciones. Párrafo Reformado Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial