Artículo 336 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo VI
Tipo y punibilidad. - Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que debe ejercitar por la vía legal, empleare violencia, se le aplicará
prisión de seis meses a un año o hasta cuarenta días multa siempre que el hecho no constituya otro delito; siendo perseguible este delito por querella de la parte ofendida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial