Artículo 56 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo II
Tratamiento de inimputables. - En el caso de los inimputables a que se refiere la fracción IX del artículo 23 de este Código, el Juez de Ejecución dispondrá el tratamiento que le sea aplicable en internamiento o en libertad, previo el procedimiento respectivo. Si se trata de internamiento el sujeto inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento en los términos del artículo 59 de este Código. Para la imposición de la medida a que se refiere este capítulo, se requerirá que la conducta del sujeto sea penalmente relevante y no se encuentre justificada. Entrega de inimputables a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos. - Las personas inimputables a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán ser entregadas por la autoridad judicial o ejecutora, en su caso, a quien legalmente corresponda hacerse cargo de ellas, siempre que se obligue a tomar todas las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio y a satisfacción de la mencionada autoridad, el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial