Artículo 306 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo XI
Tipo y punibilidad.- Comete el delito de intimidación:
I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California; y Fracción Reformada II.- El servidor público que, con motivo de la querella, denuncia o información a que se hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que
lesione los intereses de las personas que las presente o aporte, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo. Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. Párrafo Reformado Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial