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Artículo 143 BIS Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo VI

Lesiones contra menores o incapaces o adultos mayores. - Al que dolosamente lesione a una persona menor de edad, incapaz y/o inimputable sujeto a su tutela, custodia, guarda -protección, educación, cuidado o instrucción, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión, si las lesiones inferidas son de las que no ponen en peligro la vida, cualquiera que sea el tiempo de su curación. Si las lesiones a que se refiere el párrafo anterior son inferidas a una persona menor de doce años o de sesenta años o más edad, se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y hasta ciento cincuenta días multa. Si las lesiones inferidas son de las señaladas en el artículo 139, o de las que ponen en peligro la vida, la pena correspondiente a la lesión inferida aumentará en dos terceras partes, y se privará al agente del derecho de ejercer la patria potestad, la tutela, custodia, guarda -protección, educación, cuidado o instrucción de menores, adultos mayores e incapaces y/o inimputables. Artículo Adicionado

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial