Artículo 148 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo VII
Concepto de ventaja.- Se entiende que hay ventaja:
I.- Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;
II.- Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañen;
III.- Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;
IV.- Cuando éste se halla inerme o caído y aquel armado o de pie.
V.- Derogada. Fracción Derogada VI.- Derogada. Fracción Derogada La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuere el agredido, y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial