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Leyes Descargar AYA

Artículo 184 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo III

Reparación del daño. - La reparación del daño en los casos de estupro, comprenderá los gastos derivados del delito a favor de la persona ofendida, cuando esta sea del sexo femenino se incluirá también los gastos médicos de la madre y los alimentos al hijo o hijos que de dicho delito resultare, observándose las reglas que sobre la forma y términos de pago fija el Código Civil. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial