Artículo 203 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo I
Robo con violencia.- Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple, se agregarán de tres a seis años de prisión. Si la violencia constituyere otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial