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Leyes Descargar AYA

Artículo 205 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo I

Equiparación al robo con violencia. - Para la imposición de la sanción se tendrá también por robo como hecho con violencia:

I.- Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada, cuando se halle en compañía de ella; y II.- Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial