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Artículo 223 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo IV

Requisitos de procedibilidad. - Los delitos a que se refiere el presente capítulo, se perseguirán por querella del ofendido o de la autoridad facultada para conceder el permiso o la licencia correspondiente, quienes podrán otorgar el perdón judicial, cuando el infractor satisfaga los requisitos de la Ley aplicable, acredite el pago de la reparación de los daños que se hubiesen causado y de las multas impuestas; se exceptúa el delito contemplado en el artículo 220 del presente Código, el cual se perseguirán de oficio por la representación social. Artículo Reformado

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial