Artículo 228 TER Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo VIII
Agravación de la penalidad. - Se le impondrá prisión de 3 a 9 años de prisión y hasta mil días de salario multa a quienes cometan el delito de daño en contra de la imagen urbana en afectación de los siguientes muebles e inmuebles:
I.- Instituciones educativas y culturales tanto públicas como privadas;
II.- Parques y Jardines públicos; y III.- Bienes del patrimonio cultural IV.- Edificios públicos. Artículo Adicionado y Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial