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Leyes Descargar AYA

Artículo 228 TER Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo VIII

Agravación de la penalidad. - Se le impondrá prisión de 3 a 9 años de prisión y hasta mil días de salario multa a quienes cometan el delito de daño en contra de la imagen urbana en afectación de los siguientes muebles e inmuebles:

I.- Instituciones educativas y culturales tanto públicas como privadas;

II.- Parques y Jardines públicos; y III.- Bienes del patrimonio cultural IV.- Edificios públicos. Artículo Adicionado y Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial