Artículo 285 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo IX
Acumulación.- Cuando de la comisión de los delitos a que se refiere el presente título resultaren otros delitos, se estará a las reglas del concurso. Además de las sanciones señaladas en este título, se impondrá a los responsables la suspensión de sus derechos políticos por un plazo hasta de diez años, que se computará a partir del cumplimiento de su condena.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial