Artículo 299 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo VII
Punibilidad.- Al servidor público que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
I.- Cuando el monto de lo distraído no exceda de mil veces el salario, o no sea evaluable, se le impondrá de dos a siete años de prisión y multa de cien a doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. Fracción Reformada II.- Cuando el monto de lo distraído exceda de mil veces el salario, o no sea evaluable, se le impondrá de cinco a catorce años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. Fracción Reformada
III.- Cuando el monto de lo distraído exceda de dos mil veces el salario, se le impondrá de ocho a dieciséis años de prisión y multa de trescientos a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. Fracción Reformada Al servidor público responsable de peculado, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por un término igual a los señalados en los párrafos anteriores, según el que se haya aplicado. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial