Artículo 310 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo I
Peculado impropio. - Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público estatal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a cien días multa. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial