Artículo 322 TER Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo IX
Se sancionará de tres a cinco años de prisión y multa de 100 a 700 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente al servidor público, que por sí o por conducto de tercero, facilite, permita, partícipe o autorice, cualquiera de las conductas previas en él presente Capitulo por persona física o moral. Se aumentará hasta en una mitad la sanción cuando el servidor público en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito previsto en el presente capitulo y no lo denuncie ante la autoridad competente. Lo anterior, independientemente de las sanciones aplicables conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California. El presente delito se perseguirá de oficio, en los términos y condiciones que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo Adicionado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial