Artículo 333 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo IV
Pérdidas de beneficios. - Al imputado que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de libertad, o en detención o prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial