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Leyes Descargar AYA

Artículo 51 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo VI

Clases de suspensión.- La suspensión es de dos clases:

I.- La que por ministerio de Ley es consecuencia necesaria de otra pena; y II.- La que se impone como pena independiente. En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la pena de que es consecuencia. En el segundo caso, si la suspensión se impone con una pena privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia. Si la suspensión no va acompañada de prisión empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia y durará todo el tiempo de la condena

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial