Artículo 74 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo I
Fijación de la disminución o del aumento de la pena. - Cuando este Código prevea la disminución o el aumento de una pena con referencia a otra, aquella se fijará aplicando la diminución o el aumento de los términos mínimo y máximo de la punibilidad que sirva de referencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial