Artículo 236 Ter Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Sexto
(Acecho) Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de quinientos a mil unidades de medida y actualización a quien intimide a una persona de manera insistente y reiterada, llevando a cabo cualquiera de las conductas siguientes:
I. La vigile, la persiga o busque su cercanía física;
II. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación o por interpósita persona;
III. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella;
IV. Realice conductas tendientes a que la víctima o cualquier persona con quien mantenga lazos de parentesco o amistad, sufra daños en su persona o bienes, o que mantenga esas acciones con el fin de mantener intimidada a esa persona.
Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieren corresponder a otros delitos cometidos en concurso aplicando las reglas según corresponda.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial