Libro Segundo — Parte especial
Título Quinto — Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad
Capítulo Tercero Abuso sexual
Código Penal del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 226
(Abuso sexual)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020) (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019) Se aplicará de seis a diez años de prisión y multa, a quien sin el propósito de llegar a la cópula y sin consentimiento de una persona de cualquier sexo, mayor de quince años de edad, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico.
Si se hiciere uso de la violencia física, psicológica o moral suficiente para intimidar al ofendido y cometer el delito, se incrementará en una mitad más las sanciones mínima y máxima.
Artículo 227
(Abuso sexual de persona incapaz)
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020) (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019) Se impondrá de seis a trece años de prisión y multa, a quien, sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o decidir conforme a esa comprensión; o por cualquier circunstancia no pueda resistirlo.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020) (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019) Si se emplea violencia física, psicológica o moral suficiente para intimidar a la víctima y cometer el delito, se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo. Si en el supuesto del párrafo precedente se infieren lesiones a la víctima, las mismas se considerarán calificadas y se aplicarán las reglas de concurso de delitos que procedan.
Si en el supuesto del párrafo precedente se infieren lesiones a la víctima, las mismas se considerarán calificadas y se aplicarán las reglas de concurso de delitos que procedan.
El abuso sexual se perseguirá de oficio, salvo en el supuesto previsto en el párrafo primero del artículo 226, en el que se perseguirá por querella.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial