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Libro Segundo — Parte especial

Título Quinto — Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad

Capítulo Quinto Delitos contra la libertad y seguridad en el desarrollo psicosexual de personas menores de edad

Código Penal del Estado de Coahuila

Artículos 229 al 234 · 6 artículos

Artículo 229

(Violación equiparada, violación impropia y abuso sexual contra persona menor de quince años)

I. (Violación equiparada en persona menor de quince años)

Se considera violación equiparada y se impondrá de once a dieciocho años de prisión y multa, a quien realice cópula con una persona de cualquier sexo, menor de quince años de edad.

II. (Violación impropia en persona menor de quince años)

Se considera violación impropia y se impondrá de ocho a trece años de prisión y multa, a quien ilícitamente introduzca en forma total o parcial cualquier elemento o instrumento distinto al pene, por la vía anal o vaginal a persona menor de quince años de edad.

III. (Abuso sexual en persona menor de quince años)

Se considera abuso sexual y se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa, a quien sin el propósito de llegar a la cópula y con o sin consentimiento de una persona menor de quince años de edad, de uno u otro sexo, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico.

Si en los supuestos de las fracciones anteriores se infieren lesiones a la víctima, las mismas se considerarán calificadas y se aplicarán las reglas de concurso de delitos que procedan.

Artículo 230

(Modalidades agravantes de los delitos previstos en el artículo 229 de este código).

Se incrementarán en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones que señalan las tres fracciones del artículo 229; según corresponda; cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. (Sujeto activo cualificado)

La conducta se realice por el ascendiente en contra del descendiente, por el adoptante en contra del adoptado o adoptada, el tutor o tutora en contra de su pupilo o pupila, el padrastro o madrastra en contra del hijastro o hijastra, el amasio de la madre o la amasia del padre, contra el hijo o hija de aquéllos, o la persona con quien se tenga una relación de pareja en contra del hijo o hija de su pareja.

En los casos del párrafo precedente, además de las penas de prisión y multa, al sujeto activo se le privará de la patria potestad o de la tutela, cuando la ejerza sobre la víctima, así como se le privará de los derechos sucesorios que tenga respecto a la misma. También se impondrá al agente la pérdida de los derechos como acreedor alimentario que tenga o pueda tener respecto a la víctima.

II. (Conducta con abuso de autoridad o de confianza)

La conducta se realice por quien se sirva de medios o circunstancias que le proporcione su empleo, cargo o comisión públicos, oficio, profesión o ministerio religioso, de la hospitalidad que brinde o que reciba, o se aproveche de la posición de subordinación de la víctima ante él, o cuando tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019) Si el agente es servidor público, se le destituirá e inhabilitará de once a dieciséis años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y cualquiera de los demás sujetos cualificados señalados en el párrafo precedente, serán suspendidos de cuatro a siete años de su derecho al ejercicio de su profesión, oficio o en la clase de actividad, en virtud de la cual cometieron el delito, conforme a las reglas previstas en la parte general de este código para aquel efecto.

Artículo 231

(Otras modalidades agravantes de los delitos previstos en el artículo 229 de este código)

Se incrementarán en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones que señalan el artículo 229; según corresponda; cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. (Violencia)

Se cometa mediante violencia física, psicológica o moral.

II. (Dos o más personas)

Se cometa con la intervención de dos o más personas.

III. (Vehículo particular o de servicio público)

Al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público, el agente se aproveche de esa circunstancia para cometer el delito, aunque lo realice fuera del mismo.

IV. (Despoblado o en lugar solitario)

Se cometa en despoblado o en lugar solitario.

V. (Inmueble público o centro de naturaleza social)

Se cometa dentro de un inmueble público, centro educativo, cultural, deportivo, religioso o de trabajo, o dentro de cualquier otro centro de naturaleza social.

(ADICIONADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) VI. (Se administren sustancias tóxicas)

Se hubiera administrado a la víctima alcohol, fármacos, narcóticos o cualquier otra sustancia natural o química que afecte su comportamiento.

(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)

Artículo 232

(Procuración sexual a menores de quince años)

Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y multa, a quien solicite a una persona que tenga menos de quince años, que brinde favores sexuales para aquél o para otra persona.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)

Artículo 233

(Omisión de denuncia respecto a los delitos de violación equiparada, violación impropia o abuso sexual, contra personas menores de edad)

Se impondrá de cuatro meses a tres años de prisión y multa, a quien le conste cualquiera de las conductas de violación equiparada, violación impropia o abuso sexual contra una persona menor de quince años de edad, previstas en este capítulo, o le conste cualquiera de dichas conductas cuando sean cometidas contra incapaces, y no acuda a denunciarlas, a menos que haya causa de licitud o excusa legal para esa omisión.

Artículo 234

(Reparación del daño ampliada)

Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este Título, resulta descendencia, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para el hijo o la hija y para la madre, en los términos de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 12 DE JULIO DE 2019)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial