Artículo 242 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Primero
(Modalidad agravante y reparación ampliada del daño respecto a los delitos precedentes)
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos señalados en los dos artículos precedentes se produce un embarazo, la pena aplicable será de cuatro a ocho años de prisión y multa, asimismo, en su caso, cuando a consecuencia de la comisión de alguno de dichos delitos, resulta descendencia, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para el hijo o la hija y para la madre, en los términos de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial