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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Octavo — Delitos contra la libertad y seguridad reproductivas

Capítulo Tercero Incesto

Código Penal del Estado de Coahuila

Artículo 250

Artículo 250

(Incesto)

Se impondrá de dos a seis meses de prisión, o libertad supervisada de dos a seis meses, a los hermanos, hermanas y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial