Libro Segundo — Parte especial
Título Octavo — Delitos contra la libertad y seguridad reproductivas
Capítulo Segundo Manipulación genética
Código Penal del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 247
(Manipulación genética)
Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa, a quien:
I. (Fecundación indebida de óvulos)
Fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana.
II. (Clonación humana)
Cree seres humanos por clonación, o bien, realice procedimientos de ingeniería genética con un fin o procedimiento no autorizado conforme a la Ley General de Salud.
Artículo 248
(Reparación del daño ampliada)
Si como consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en las fracciones del artículo anterior, resultan seres con vida humana por clonación, o seres fecundados con óvulos humanos para un fin distinto al de la procreación humana, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para aquellos seres, en los términos que fija la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, respecto a los hijos.
Artículo 249
(Suspensión de derechos a sujetos activos)
Además de las penas previstas en los dos capítulos anteriores, se impondrá respecto a los delitos contemplados en los mismos, la suspensión para ejercer la profesión u oficio de quien los haya cometido, determinado a cometer, o participado en ellos, valiéndose de la profesión u oficio de que se trate, además, en caso de que el sujeto activo sea servidor público, se le destituirá e inhabilitará de cuatro a ocho años para para desempeñar algún cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de cuatro a ocho años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios profesionales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial