Artículo 249 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Segundo
(Suspensión de derechos a sujetos activos)
Además de las penas previstas en los dos capítulos anteriores, se impondrá respecto a los delitos contemplados en los mismos, la suspensión para ejercer la profesión u oficio de quien los haya cometido, determinado a cometer, o participado en ellos, valiéndose de la profesión u oficio de que se trate, además, en caso de que el sujeto activo sea servidor público, se le destituirá e inhabilitará de cuatro a ocho años para para desempeñar algún cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios,
y se le suspenderá de cuatro a ocho años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios profesionales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial