Artículo 392 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Quinto
(Penas adicionales para servidores públicos)
Si el servidor público que conozca o intervenga en un juicio, proceso o procedimiento, realiza alguna de las conductas que prevén los dos artículos anteriores, además de las penas que esos artículos señalan, se le destituirá e inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios profesionales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial