Artículo 396 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Séptimo
(Otros delitos de autoridad jurisdiccional)
Se impondrá de uno a dos años de prisión, de cien a doscientos cincuenta días multa, destitución e inhabilitación de seis a doce años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y de seis a doce años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios profesionales, al servidor público judicial que, dentro de un procedimiento, proceso o juicio:
I. (Conocer con impedimento legal)
Conozca de un procedimiento, proceso o juicio, a pesar de saber que tiene un impedimento legal, que sea claro, preciso y terminante.
II. (Litigación prohibida)
Litigue por sí o por interpósita persona, cuando la ley le prohíba el ejercicio de su profesión, o dirija o asesore jurídicamente a cualquiera de las personas que litiguen ante él o ella, respecto al caso que conoce de manera unipersonal o colegiadamente.
No serán punibles las precisiones o sugerencias jurídicas que el servidor público haga a cualquiera de las partes, frente a la otra.
III. (Remate en beneficio propio)
Remate a su favor o a favor de un intermediario, algún bien en cuyo juicio o procedimiento previo al remate haya intervenido.
Al intermediario se le impondrán las mismas penas de prisión, multa e inhabilitación previstas en este artículo.
IV. (Admisión o nombramiento ilegales de depositario)
Admita o nombre un depositario o entregue a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales.
V. (Nombramiento ilegal de síndico o interventor)
A sabiendas, nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a quien sea deudor, pariente, pareja, o haya sido abogado del fallido, o haga aquellos nombramientos a favor de persona que tenga con el servidor público relación de parentesco, de pareja o de estrecha amistad, o esté ligada con él por negocios de interés común.
(Pauta específica de aplicación) Se considerará pariente del sujeto activo, a cualquiera de las personas señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código. Habrá relación de pareja, en los supuestos de los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 252 de este código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial