Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Cuarto — Delitos contra la libertad y el derecho a vivir en familia sin intromisiones ilícitas

Capítulo Tercero Privación de la libertad con fines sexuales

Código Penal del Estado de Coahuila

Artículo 222 · 1 cambió desde 2025

Artículo 222 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

(Privación de la libertad con fines sexuales)

Se impondrá de uno a siete años de prisión y multa, a quien prive a una persona de su libertad con el propósito de realizar con ella un acto sexual.

Cuando la persona a quien se le prive de la libertad sea menor de dieciocho años o sea una persona que no tuviere capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión, o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo, se le impondrá de dos a ocho años de prisión y multa.

Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la privación, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de tres meses a tres años de prisión.

Este delito se perseguirá de oficio solo en cuanto hace a personas menores de dieciocho años y personas que no tuvieren capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión, o por cualquier circunstancia personal no puedan resistirlo.

(REFORMADO SU DENOMINACIÓN, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial