Libro Segundo — Parte especial
Título Octavo — Delitos contra la fe pública
Capítulo Segundo Falsificación de documentos, y conductas punibles relacionadas con la falsificación de documentos crediticios privados y con el acceso no autorizado a equipos emisores
Código Penal del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 400
(Falsificación o adulteración de documentos de crédito público, estatales o municipales)
Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien falsifique una acción, bono u otro documento de crédito público del Estado o de sus municipios, o bien adultere uno verdadero.
Se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo precedente, a quien falsifique un cupón de interés o de dividendos de los títulos referidos en dicho párrafo, o bien en una misma ocasión adultere uno o más de los verdaderos.
Artículo 401
(Conductas punibles relacionadas con la falsificación de documentos crediticios privados y acceso no autorizado a equipos emisores)
Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y de quinientos a cinco mil días multa a quien:
I. (Falsificación o adulteración de documentos crediticios)
Falsifique una tarjeta de crédito o de débito, un título, vale u otro documento utilizado para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, o bien adultere alguno verdadero.
II. (Adquisición o posesión de documento crediticio robado, falso o adulterado)
Adquiera, posea o use alguna tarjeta de crédito o de débito, un título, vale o cualquier otro documento para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, o alguna copia de los mismos, a sabiendas que es robado, o que está falsificado o adulterado.
III. (Alteración o manipulación de medios de identificación electrónica)
Altere o manipule un mecanismo o sistema de identificación electrónico, magnético, electromagnético, computacional o telemático, de tarjetas de crédito o de débito, de títulos, vales u otros documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, de tal modo que arroje uno o más resultados falsos.
IV. (Obtención de datos de tarjetas de crédito o débito para fines ilícitos)
Obtenga los datos necesarios para usar una tarjeta de crédito o débito sin consentimiento de su titular.
V. (Acceso no autorizado a equipos electromagnéticos o electrónicos de instituciones emisoras)
Sin consentimiento de quien esté facultado para ello, acceda al equipo electrónico, magnético, electromagnético, computacional o telemático de alguna institución emisora de tarjetas de crédito o de débito, de títulos, vales u otros documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, y obtenga o use la información confidencial o reservada de los mismos para lograr un beneficio para sí o para otro, o perjudicar a la institución emisora, al titular de aquellos documentos o a otra persona.
Artículo 402
(Modalidad agravante de las conductas previstas en las fracciones I a V del artículo 401 de este código)
Se aumentará una quinta parte al máximo de la pena prevista en el artículo 401 de este código, al sujeto activo referido en las fracciones I a V de dicho artículo, cuando el mismo sea empleado o trabajador de cualquiera de las víctimas.
Artículo 403
(Conductas con documentos crediticios falsificados o mediante ingreso no autorizado a equipos emisores que ocasionen lesión patrimonial)
A quien en virtud de cualquiera de las conductas previstas en las fracciones I a V del artículo 401 de este código, obtenga para sí o para otro un beneficio económico, o cause un daño de igual índole, se le impondrá:
I. (Afectación de cuantía media)
Una tercera parte más del mínimo a una tercera parte más del máximo de las penas previstas en el artículo 401 de este código, cuando el valor del beneficio o daño económicos no exceda de dos mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
II. (Afectación de cuantía intermedia)
Una mitad más del mínimo a una mitad más de las penas previstas en el artículo 401 de este código, cuando el valor del beneficio o daño económicos exceda de dos mil, pero no de cinco mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
III. (Afectación de cuantía mayor)
Tres cuartas partes más del mínimo a tres cuartas partes más de las penas previstas en el artículo 401 de este código, cuando el valor del beneficio o daño económicos exceda de cinco mil el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial