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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Octavo — Delitos contra la fe pública

Capítulo Cuarto Elaboración no autorizada, falsificación o adulteración de documentos de identificación de vehículos

Código Penal del Estado de Coahuila

Artículo 405 · 1 cambió desde 2025

Artículo 405 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

(Elaboración sin permiso, falsificación o adulteración de documentos de identificación de vehículos automotores)

(REFORMADO, P.O. 06 DE FEBRERO DE 2026) Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a dos mil días multa, a quien, sin permiso de la autoridad competente, elabore una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o cualquiera de los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, o bien falsifique cualquiera de aquellos documentos, o adultere uno verdadero. En el caso de las placas aplica la misma sanción para quien altere, modifique, borre, utilice o realice cualquier otra acción que impida su correcta identificación.

Se impondrán las mismas penas señaladas en el párrafo anterior, a quien adquiera, posea, transmita, enajene o utilice cualquiera de los documentos a que se refiere dicho párrafo, o alguna copia de los mismos, con conocimiento de que no fueron autorizados, o de que son falsos o están adulterados.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial