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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Segundo — Delitos contra la integridad corporal

Capítulo Tercero Suministro o sustitución de medicamentos nocivos o inadecuados

Código Penal del Estado de Coahuila

Artículos 209 al 210 · 2 artículos

Artículo 209

(Suministro o receta de medicamento inadecuado)

Se impondrá de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las penas de prisión previstas en el artículo 200 de este código, según la lesión de que se trate conforme a dicho artículo 200, de doscientos a cuatrocientos días multa, y suspensión de tres meses a un año para ejercer la profesión: al médico que dañe la salud de un paciente por suministrarle o recetarle un medicamento claramente inadecuado o contraindicado al padecimiento de aquél o respecto al estado de salud del mismo.

Artículo 210

(Sustitución por medicamento inadecuado)

Se impondrá de una cuarta parte del mínimo a la mitad del máximo de las penas de prisión previstas en el artículo 200 de este código, según la lesión de que se trate conforme a dicho artículo 200, de doscientos a cuatrocientos días multa, y suspensión de tres meses a un año para para surtir recetas, al encargado, empleado o dependiente de una farmacia, que al surtir una receta sustituya el medicamento específicamente recetado por otro que dañe la salud del paciente, siempre y cuando el medicamento sustituido sea claramente inadecuado o contraindicado al padecimiento para el que se prescribió o al estado de salud del paciente.

Los delitos previstos en este artículo y en el precedente, solo se punirán cuando se consumen.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial