Libro Segundo — Parte especial
Título Segundo — Delitos contra la integridad corporal
Capítulo Tercero Suministro o sustitución de medicamentos nocivos o inadecuados
Código Penal del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 209
(Suministro o receta de medicamento inadecuado)
Se impondrá de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las penas de prisión previstas en el artículo 200 de este código, según la lesión de que se trate conforme a dicho artículo 200, de doscientos a cuatrocientos días multa, y suspensión de tres meses a un año para ejercer la profesión: al médico que dañe la salud de un paciente por suministrarle o recetarle un medicamento claramente inadecuado o contraindicado al padecimiento de aquél o respecto al estado de salud del mismo.
Artículo 210
(Sustitución por medicamento inadecuado)
Se impondrá de una cuarta parte del mínimo a la mitad del máximo de las penas de prisión previstas en el artículo 200 de este código, según la lesión de que se trate conforme a dicho artículo 200, de doscientos a cuatrocientos días multa, y suspensión de tres meses a un año para para surtir recetas, al encargado, empleado o dependiente de una farmacia, que al surtir una receta sustituya el medicamento específicamente recetado por otro que dañe la salud del paciente, siempre y cuando el medicamento sustituido sea claramente inadecuado o contraindicado al padecimiento para el que se prescribió o al estado de salud del paciente.
Los delitos previstos en este artículo y en el precedente, solo se punirán cuando se consumen.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial