Artículo 19 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo II
La privación de la libertad corporal definitiva, se compurgará en los reclusorios o centros de readaptación social, en los términos del Código Penal Federal; Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Los procesados sujetos a prisión preventiva y los infractores políticos, serán recluidos en establecimientos o departamentos especiales. (Artículo reformado mediante decreto número 1621, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 44 Novena Sección de fecha 31 de octubre del 2020)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial