Título Tercero — De las penas y medidas de seguridad
Capítulo XI Amonestación
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 45
La amonestación consiste: en la advertencia que el Juez sentenciador dirige al infractor, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere. Esta amonestación se hará en público o en privado, a juicio del Juez que deba hacerla.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial