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Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Tercero — De las penas y medidas de seguridad

Capítulo XI Amonestación

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículo 45

Artículo 45

La amonestación consiste: en la advertencia que el Juez sentenciador dirige al infractor, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere. Esta amonestación se hará en público o en privado, a juicio del Juez que deba hacerla.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial